Artículo 2º.- Dado el eminente carácter docente e investigador de las Facultades de Farmacia de Granada y Sevilla y su preocupación en la búsqueda de proyecciones sociales en el ámbito de la Comunidad, así como las estrechas relaciones de las mismas con sus homónimas Facultades y Academias de Farmacia Iberoamericanas, se les nomina como sede central de la Academia Iberoamericana de Farmacia. Su domicilio, a efectos de notificación, será acordado por el Consejo Académico.